PARTE II POLÍTICAS INSTITUCIONALES

2.1 POLÍTICA SOBRE LA PRESENCIA Y VISITAS DE LOS PADRES-MADRES EN LA INSTITUCIÓN

Nuestra institución entiende y valora la participación activa de los padres en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Esta participación debe ser tanto en el hogar como en la escuela. No obstante, lo anterior, la participación de los padres debe responder al deber cónsono del buen funcionamiento escolar. A tales efectos, le comunicamos la siguiente política sobre la presencia y visita de padres-madres en la institución.

  1. Notificación:
    Le informamos que, como Institución privada, tenemos el derecho y la obligación de establecer nuestros horarios en términos de clases, recesos, entre otros, y de igual forma, podemos reservarnos el derecho de admisión ante cualquier persona que desee entrar al plantel. Según lo establecido, la hora de entrada de los estudiantes es a las 7:45 am. La hora de salida es a las 2:30 pm
  1. Situaciones Familiares:
    La Institución es un centro de estudios donde en todo momento procuramos salvaguardar el proceso enseñanza-aprendizaje. De existir alguna controversia, relacionada directa o indirectamente con alguna situación familiar entre los padres o tutores de nuestros(as) alumnos(as) (ej. divorcio, separación, asuntos relacionados con la custodia o patria potestad de estos(as), las mismas deben ser atendidas y resueltas en los foros indicados. No se permitirá, bajo ningún concepto, la visita de padres, madres, abuelos, tutores, familiares en cualquier grado de consanguinidad o afinidad en la escuela para ver o visitar a ningún alumno durante los horarios de clases, recesos, en ninguna actividad curricular o extracurricular. La coordinación de las relaciones paternofiliales y otras se regulan a través del Tribunal, no con la Academia, ni en ésta.Se aclara que los padres, madres o legítimos tutores de nuestros(as) estudiantes, que tienen el derecho a participar en todas las actividades curriculares y extracurriculares de sus hijos(as), salvo que un Tribunal lo limite o lo prohíba mediante Resolución por escrito. En cuyo caso la Academia debe ser formalmente notificada. Deberá proveerse copia certificada de la Sentencia o Resolución en cuestión.
  2. Procedimiento para visita de los padres y madres:La presencia de los padres, tutores legales y encargados en la Institución es uno de los mecanismos utilizados por la misma, y sus maestros para facilitar el desarrollo formativo de nuestros alumnos. Si un padre tiene la necesidad de entrevistarse con un maestro u otro miembro del personal docente, deberá solicitar la entrevista a través de la Oficina de la Principal. Los padres de los estudiantes, como compromiso con la educación y desarrollo del joven, tendrán la obligación de asistir, por lo menos, a dos visitas de padres durante cada semestre escolar.
  3. Prohibiciones:
    • Se prohíbe la presencia de los padres en la escuela, luego de la entrada oficial de los estudiantes alplantel escolar.
    • Se prohíbe que los padres aborden a los maestros y/o cualquier otro personal para hacer reclamacionessobre asuntos de cualquier índole.
    • Se prohíbe que padres, tutores legales y encargados, aborden a estudiantes para hacerles algún tipo dereclamación. De haber algún problema, favor de dirigirse a la Oficina de la Principal para resolver lasituación.
    • Se prohíbe a los padres realizar, por sí mismos o por medio de sus hijos, cualquier tipo de venta que redunde en beneficio personal. Las ventas relacionadas con graduaciones, o cualquier otro tipo de recaudación de fondos para fines educativos de la escuela, deberán ser autorizadas por la persona a cargo de la dirección escolar.
  1. Procedimiento por Incumplimiento y/o Alteración a la Paz:Nuestra institución promueve un clima de respeto y armonía que propicie el aprendizaje. De existir alguna incongruencia que provoque alterar la paz dentro y/o fuera del plantel escolar, la administración se comunicará con las agencias pertinentes y radicará una querella contra el padre, madre o tutor del estudiante.
  2. La única entrada a la Academia, durante el horario escolar, es por la Calle 11.
  3. Los padres recogerán a sus hijos de 2:30 a 2:45 p.m. A las 2:45 p.m. se cerrarán todos los portones de la Academia. Los estudiantes no podrán estar entrando y saliendo de la academia, “ni solos, ni acompañados,” a las horas de entrada y de salida. Incurrirá en falta, todo aquel estudiante que, habiendo entrado a los predios escolares, salga de ellos sin autorización del director o la Principal, exceptuando la hora de salida. Las salidas de los predios de la Academia constituyen una amenaza seria a la seguridad de los alumnos. (Solo seremos responsables de los estudiantes que se mantengan dentro del plantel.) En caso de una emergencia o situación particular, el encargado del estudiante deberá notificar por escrito la autorización para la salida de su hijo (a) a la oficina del director escolar o de la Principal

POLÍTICA SOBRE PRESTACIÓN Y SUSPENSIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LOS PADRES

Nuestra institución se sostiene económicamente con el dinero recaudado por concepto de matrículas, mensualidades y cuotas especiales, entre otros. Con el dinero recaudado por dichos conceptos, cumple sus obligaciones de pago de nómina, beneficios marginales, utilidades, mantenimiento de la planta física, seguridad, entre otros.

Al matricular a un estudiante en esta institución surge una contraprestación. Por un lado, el padre/madre/encargado se obliga a cumplir con sus obligaciones financieras, y por otro lado, la escuela se obliga a prestar servicios educativos.

Es obligación de todo padre, madre, tutor legal o encargado que tenga hijos o hijas matriculados en la institución pagar puntualmente matrículas, mensualidades y cuotas especiales, entre otras.
A tales efectos, se establece la siguiente política pública:

2.2.1 Normas para el pago

a) En o antes del primer día de clases se pagará la totalidad de la matrícula.
b) No se devolverá dinero de matrícula y cuotas en caso de que usted opte por no enviar o

mover a su hijo (a) de la institución.
c) Tampoco se devolverá el dinero por concepto de matrícula o cuotas si su hijo o hija no

continúa estudiando en la institución por razones disciplinarias.

  1. d)  Para el pago de las mensualidades se establece lo siguiente:
    1. Se pagarán en su totalidad en o antes de los primeros diez (10) días de cada mes; de no hacerlo así, se entenderá que el estudiante no tiene sus pagos al día.
    2. Se descontará un 5% del total de las mensualidades a todas aquellas personas que paguen (todas las mensualidades del año escolar) antes del inicio del año escolar y este descuento solamente aplica al concepto de mensualidad no al concepto de matrícula y cuotas especiales.
    3. Toda persona que no pague la mensualidad a tiempo, pagará un recargo de un 5%.
  2. e)  Los pagos de los meses de diciembre y mayo se harán en la Academia en efectivo, giro o cheque certificado.

2.2.2 Suspensión de servicios educativos

  1. a)  Se le suspenderá, previa notificación por escrito al padre, madre, tutor legal o encargado, el servicio educativo a todo estudiante que no tenga sus pagos al día (1 mes o más), sea por concepto de matrícula, mensualidades, cuotas, estudios supervisados, tutorías u otros cargos relacionados.
  2. b)  De ser suspendido el servicio educativo, no se podrá enviar el estudiante a la escuela.
  3. c)  Tampoco tomarán exámenes, ni se entregarán informes de notas, transcripciones decrédito y cualquier otro documento oficial.
  4. d)  Todo aquel estudiante que por habérsele suspendido el servicio educativo se ausentede clase por 20 días o más, se le podrá dar una baja administrativa por no cumplir conlos requisitos del curso.
  5. e)  La institución no rematriculará a aquel estudiante que tenga deuda por cualquierconcepto en la institución. Cualquier estudiante que tenga obligaciones financieras con la institución no recibirá informes de notas, transcripciones de crédito, certificaciones o diplomas.
  6. f)  Les recordamos a los padres/madres que no proveer adecuadamente educación a los hijos e hijas constituye negligencia de acuerdo con la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez (Ley 177, del 1 de agosto de 2003, según enmendada, Art. 2 (w))
  7. g)  Ningún personal de la escuela tiene autoridad para hacer acuerdos de pago, solo el Director.

2.3 POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

La Academia Santa Rosa de Lima, históricamente ha rechazado y rechaza cualquier tipo de conducta o acercamiento sexual indeseado, ya bien sea directo o indirecto. Esa conducta es inmoral, irrespetuosa y atenta contra los más básicos principios del ser humano.

Como católicos que somos, debemos acatar y dejarnos guiar por las normas éticas de nuestra religión dentro y fuera del plantel escolar. Seamos ejemplo para nuestra sociedad y para las generaciones futuras.

Es por ello que hoy, como siempre, hacemos un llamado a toda nuestra comunidad escolar para que se conduzca con respeto y decoro hacia los demás; todos, hasta los más pequeños, han de ser respetados en su integridad personal. Este es un mandato religioso, social y legal.

Es por ello que te invitamos a que leas con detenimiento esta política, la estudies y apliques en todas tus actividades escolares. Si no entiendes el contenido de este mensaje te exhortamos a que nos preguntes. Cualquier duda te será aclarada.

También les exhortamos a acceder a la Ley Núm. 3 del 1998, mejor conocida como “Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en la Instituciones de Enseñanza”. Para obtener una copia favor de comunicarse con el director de la institución.

2.3.1 ¿Qué es hostigamiento sexual?

Hostigamiento sexual es cualquier conducta o acercamiento sexual no deseado, implícito o explicito, por parte de cualquier miembro de tu comunidad escolar hacia ti.

Si tú entiendes o percibes que cualquier maestro/a, estudiante, cualquier miembro del personal docente, administrativo, de mantenimiento o cualquier persona con acceso a nuestra institución, se presenta ante ti con una conducta que, genuina y honradamente, percibes como amenazante o que interfiere irrazonablemente con el desempeño de tus estudios; avísanos, por favor.

Si tú, honrada y genuinamente, percibes que cualquiera de los anteriores está creando un ambiente de estudios intimidante, hostil u ofensivo y que interfiere irrazonablemente con tus estudios; avísanos, por favor.

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Si tú, honrada y genuinamente, percibes que el rechazar ese tipo de conducta puede convertirse en una condición que afecte tu permanencia en la escuela o que te obstaculiza el acceso a las oportunidades educativas u otros beneficios que te provee la escuela; avísanos, por favor.

Si tú, honrada y genuinamente, percibes que rechazar esa conducta indeseada es fundamento para que se tomen decisiones adversas a ti; avísanos, por favor.

2.3.2 ¿Cómo te puedes quejar?¿Cómo nos puedes avisar?

Presenta tu queja ante el maestro u orientadora de la Academia. Ellos la recibirán y la pondrán por escrito. Debes ser específico, dar los detalles y el nombre de la persona que te está hostigando; de tenerlos, provee el nombre de las personas que tú entiendas que pueden ser tus testigos. La orientadora y la Principal comenzarán una investigación. Primero llamarán a tus padres o tutores legales para ponerlos en conocimiento del caso.

La investigación incluirá la entrevista a la persona imputada de hostigamiento, la de los testigos mencionados e incluirá, además, cualquier otro asunto que ayude a aclarar la situación. No se tomarán represalias en tu contra.

Concluida esta etapa de la investigación se te llamará a ti y a tus padres para informarles de los datos obtenidos. En este momento, de tenerla, podrás aportar nueva información. La persona que realiza la investigación hará un informe escrito con sus recomendaciones. El resultado de la investigación se te notificará a ti, a tus padres y a la persona implicada.

2.4 POLÍTICA CONTRA EL MALTRATO DE MENORES

Las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíben el maltrato a un menor por parte de su padre, madre, tutor, custodio o encargado. De forma muy general las leyes aplicables definen el maltrato como todo tipo de acto u omisión internacional en el que incurra la persona o personas responsables del menor (Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003).

Nuestra institución rechaza el maltrato contra sus estudiantes y la agresión de todo tipo. Al margen de los procedimientos que las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico nos obligan a seguir, entre estas, nuestra obligación de notificar al Departamento de la Familia sobre la sospecha de que el/la estudiante ha sido maltratado/a en su hogar. Nuestra institución abrirá un procedimiento investigativo y evaluativo, en caso de que se reporte maltrato hacia un/una estudiante por parte de cualquier empleado, voluntario o visitante.

A. Procedimiento

  1. El estudiante que entienda haya sido maltratado deberá notificarlo inmediatamente a la Administración dela Academia. También lo podrán notificar sus padres o legítimos tutores. En el primer caso, laAdministración notificará la queja a los padres o legítimos tutores a la brevedad posible.
  2. Recibida la queja, verbalmente o por escrito, el empleado/a o miembro de la comunidad escolar (incluido un invitado) será confrontado con la misma a la brevedad posible. Se le dará la oportunidad de explicarse,brindar su versión de los hechos, nombres sobre testigos, etc.
  3. La administración podrá entrevistar a otros padres, estudiantes, compañeros, y a todas aquellas personasque estime necesario para completar la investigación. Se tomará en consideración el expediente delpersonal del empleado contra quien se recibe la queja.
  4. Durante toda la investigación le queda terminantemente prohibido a la persona señalada o al empleado/acomunicarse con el/la estudiante y sus familiares.

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2.5 POLÍTICA SOBRE USO DE DROGAS, ALCOHOL, TABACO Y ARMAS 2.5.1 Cero Tolerancia a las Drogas

Nuestra Institución ha estado siempre comprometida con la estabilidad física y emocional de nuestros estudiantes. A ese efecto, siempre hemos expresado nuestra política de Cero tolerancias a las drogas. Nuestro Reglamento escolar establece expulsión inmediata de cualquier estudiante que posea, exhiba, ofrezca, venda, regale o use droga en el plantel escolar, sus facilidades, áreas aledañas o en cualquier lugar donde se celebre alguna actividad curricular o extracurricular por la institución o cuando el estudiante lleva el uniforme escolar fuera de la institución.

Nuestra preocupación, compartida por padres, miembros de la facultad y estudiantes, nos urge a cumplir con la obligación de tomar medidas para proteger a los estudiantes. Entre otras:

a.

1) 2) 3)

Revisión de bultos, mochilas y carteras
Revisión de casilleros “lockers”.
Entrada de perros adiestrados para detectar o encontrar drogas
Estas medidas se tomarán y se ejecutarán sin previo aviso y al azar. Estas medidas se promulgan, se notifican y discuten con los estudiantes el primer día de clases. Todo padre/madre/encargado que suscribe el documento de matrícula reconoce, acepta y se obliga a cumplir y a hacer cumplir a sus hijos los términos, condiciones y consecuencias de esta política. Cualquier violación de esta será sancionada conforme al presente Reglamento.

Registro con Perros

Los registros con canes han demostrado ser un mecanismo efectivo para detectar drogas en las escuelas. A tales fines, la Institución pudiera realizar registros con canes en 7mo, 8vo, 9no, 10mo, 11mo y 12mo grado. Para esto, se contratará a una compañía debidamente certificada y experimentada.

2.5.2 Cero tolerancias al uso del alcohol

Queda prohibida la posesión y uso de alcohol por parte de estudiantes y empleados dentro de esta Institución o durante la celebración de cualquier actividad auspiciada por la misma. Los visitantes, invitados, voluntarios, arrendatarios deberán cumplir las observaciones de esta política pública. Las penalidades por infracción de esta política se encuentran en el artículo XI, letra P de este documento (Reglamento).

2.5.3 Cerotoleranciasalusodeltabaco

El fumar constituye una gran amenaza para la salud, no sólo del fumador sino de los que están a su alrededor. Las instituciones académicas tienen tanto la responsabilidad como la oportunidad de eliminar comportamientos negativos y promover hábitos saludables que puedan durar toda la vida. La política institucional para el establecimiento de una comunidad libre de tabaco señala que se prohíbe fumar en los salones de clases, gimnasio, pasillos, bibliotecas, servicios sanitarios, ascensores, oficinas, cafetería y cualquier otra dependencia de la escuela que así sea señalada por las autoridades pertinentes. Además, se prohíben los anuncios, ventas y promociones de productos de tabaco, dentro de los predios escolares, a 100 metros alrededor de la escuela, en actividades escolares dentro y fuera de la institución.

2.5.4 Cero tolerancias al uso de armas

La escuela católica tiene como parte de su misión formar seres humanos de auténticos valores cristianos, capaces de ser personas responsables y testigos de la fe. Para el logro de esta misión, la institución se esfuerza por proveer un ambiente de tranquilidad y seguridad

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para toda la comunidad escolar. La escuela católica garantiza ese ambiente de seguridad a través de medidas encaminadas a proteger a los estudiantes, empleados y la propiedad.

A tales fines, en nuestra institución, se prohíbe poseer, introducir, transportar, vender, intercambiar, regalar o distribuir armas blancas, de fuego, sustancias, equipos u objetos destinados para atacar o defenderse que pudieran causar daño.

En caso de tener información o conocimiento personal, creencia o sospecha razonable de que algún miembro de la comunidad escolar, incluyendo a los estudiantes, posea, introduzca, transporte, venda, intercambie, regale o distribuya armas blancas, de fuego, sustancias, equipos u objetos destinados para atacar o defenderse que pudiera causar daño, se procederá a realizar el registro y allanamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo correspondiente.

En caso de entenderse que se ha cometido un delito o falta con esta comisión se procederá a comunicarse con las autoridades pertinentes, incluyendo, pero sin limitarse a la Policía de Puerto Rico, Policía Municipal, Procurador de Menores, Procurador de Familia y al Departamento de la Familia.

2.6 POLÍTICA SOBRE “BULLYING” O ACOSO ESCOLAR

Las instituciones de enseñanza católica se hacen eco de la profunda preocupación que se ha levantado por conducta constitutiva de acoso escolar o “bullying” en nuestros centros de enseñanza. El acoso escolar es un acto grave porque tiene el efecto directo e indirecto de atentar contra la dignidad del ser humano. Es un acto despiadado y cruel. Hacemos un llamado a los padres, madres y legítimos tutores de nuestro alumnado para que desde el hogar y con su buen ejemplo eduquen a sus hijos para que sean generosos y caritativos con sus compañeros/as.

A partir del curso escolar 2011-2012, nuestra institución ha sido enérgica en los casos en que se reporta acoso escolar (bullying). Esta conducta, la que será descrita más adelante, no va a ser tolerada. De presentarse una queja de acoso, se investigará y de comprobarse la probabilidad del acoso, el/la estudiante acosador/a podrá ser severamente sancionado, incluida una expulsión sumaria.

El acoso escolar (bullying) se define como una conducta agresiva u ofensiva de una persona o más

contra otras y incluir:

2.6.1

2.6.2 2.6.3

2.6.4

que podría ser repetitiva. A manera de ilustración, no limitada, el acoso puede

Agresión: golpear, patear, escupir, empujar, robar, etc., a otros compañeros de la comunidad escolar.
Violencia verbal: Insultar, poner sobrenombres, burlarse, amenazar, etc.
Violencia emocional o sicológica: Hacer correr rumores, manipular las relaciones sociales, exclusión del grupo, la extorsión, burlarse de la apariencia física de los compañeros, de su forma de expresarse o proyectarse, entre otros.

Acoso cibernético (“cyberbullying”) – El uso de las redes sociales, correos electrónicos, “blogs “o mensajería a través de la computadora, tableta, teléfono celular u otro objeto electrónico para dañar la reputación de un compañero(a). Esto incluye, pero no se limita a publicación de información falsa, rumores, amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas, fotos o vídeos manipulados.

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Se considera acoso cibernético cualquier tipo de acoso ya identificado o que surja posteriormente pero que para efectuar el mismo se utiliza la tecnología. Una sola acción se considera acoso cibernético, debido a la capacidad de réplica del acoso.

Si el acoso se produjera por parte de un estudiante nuestro contra un estudiante de otra comunidad escolar en actividades promovidas por nuestra institución o en la que hayamos sido invitados, la queja será atendida y, de proceder, se aplicará la sanción que corresponda. Una vez presentada la queja por acoso, la administración escolar abrirá una investigación.

Procedimiento para la implementación del Protocolo de Prevención e Intervención de casos de Acoso Escolar en la Academia

Estudiantes

  1. Los estudiantes son debidamente orientados a través de charlas, talleres, actividades y Recursos profesionales externos con respecto a lo que constituye el acoso escolar y sus efectos, además de recalcar las consecuencias legales y las medidas disciplinarias que conlleva incurrir en estas conductas.
  2. Los estudiantes participarán de una semana en la cual identificarán factores y soluciones, entre otros, para el manejo del Acoso Escolar.

Personal docente

  1. El personal docente es orientado respecto a lo que constituye el acoso escolar y sus efectos. También se les orienta sobre las consecuencias legales y las medidas disciplinarias que conlleva incurrir en estas conductas, así como de métodos efectivos de prevención e intervención del acoso escolar.
  2. Los maestros/as integrarán temas relacionados con la prevención del acoso escolar, tales como respeto, sana convivencia escolar, inclusión, manejo de conflicto, compasión, diversidad, bondad y empatía entre otros en la planificación diaria del maestro/a y en la semana de “ No al Acoso Escolar”.

Comunidad

1. Al comienzo del curso escolar la Academia desarrolla una campaña de cero tolerancias al acoso escolar, utilizando medios visuales como carteles, cruza calle, actividades en la sala de clases entre otros, con el propósito de comunicar la política institucional de la escuela. La misma se mantendrá visible para toda la comunidad durante todo el año.

Procedimiento para la intervención en los casos de acoso escolar “bullying”

  1. Se recibe la queja, ya sea verbal o escrita del alegado acto de acoso escolar. La persona a la cual se le refiere el caso atenderá de forma inmediata la situación y abrirá un expediente para toda alegación o acto de acoso escolar no más tarde de (1) día laborable después del reporte.
  2. Estos casos pueden ser reportados por alguno de los estudiantes involucrados, por terceros, maestros, padres y/o encargados, o cualquier persona que tenga sospecha de que esté sucediendo el acoso escolar.

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Investigación de la queja

  1. La investigación se comenzará el mismo día en que se reporta la conducta o sospecha de esta, siempre y cuando la misma sea informada durante el horario de clases establecido.
  2. El/la directora/a, Principal o funcionario/a asignado por ellos llevará a cabo una investigación que incluirá: entrevistas al/los reclamantes, la/s posibles víctima/s, al/los alegados agresores/es, espectador/es, o agitador/es, testigo/s, profesores/as o cualquier otro personal que pueda tener conocimiento del alegado acto.
  3. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera individual y de ser necesario se reunirán ambas partes.
  4. Es importante discriminar para identificar si la conducta puede ser definida como de acoso escolar, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento, o es una conducta de violencia, agresión o conflicto para entonces intervenir de acuerdo con las políticas adecuadas.
  5. Una vez se entrevisten las partes se les notificará a los padres y/o encargados de los involucrados, vía telefónica, sobre la investigación que se está llevando a cabo.
  6. Luego de completada la investigación y de comprobarse, fuera de duda razonable, la existencia de dicho acoso el Director/a, o Principal determinará las sanciones a aplicarse conforme está estipulado en el Reglamento de Estudiantes y Padres. La (s) persona(s) responsable(s) podrán recibir una o más de las siguientes sanciones según sea la magnitud:a) Avisos de Conducta
    b) Suspensión y/o
    c) Imposición de una probatoria de conducta por el término que laadministración estime prudente y/o
    d) Retirarle su matrícula para el curso escolar siguiente. e) Expulsión
  7. El/la director/a o Principal informará por escrito a todas las partes pertinentes sobre la decisión tomada. Una copia estará archivada en el expediente del caso.

2.7 POLÍTICA SOBRE USO DE INTERNET Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN LA SALA DE CLASE

La Escuela católica ha desarrollado una política sobre el uso del Internet y otros medios de comunicación cibernéticos por parte de los estudiantes dentro y fuera de la Institución. Estos recursos de comunicación e información son una herramienta valiosa para la mejor difusión de los conocimientos, pero su uso incorrecto puede ofender y causar heridas emocionales y daño a la reputación y la honra de personas inocentes por parte de aquéllos y aquéllas que no hacen buen uso del medio. Además, puede ir en contra de la doctrina, fe y moral de la Iglesia católica. Lo correcto es que estas avenidas de comunicación se usen de forma tal que propendan al bien común de todos fomentando el respeto y el amor al prójimo y reconociendo siempre la esencial dignidad de cada ser humano enmarcada en los principios de ética y moral de nuestra fe católica

Cada día se incrementa de forma alarmante la presentación de textos, ilustraciones y comentarios a través de los medios cibernéticos, que, aunque no son difamatorios, son ofensivos, burlones y contrarios a la filosofía de vida cristiana que decimos sustentar. En algunos casos las manifestaciones, comentarios, ilustraciones, aún divulgadas fuera del centro escolar, repercuten o inciden dentro por ser contrarias a las normas reglamentarias de la institución. Cada vez somos partícipes del daño que causa el uso irrestricto del Internet y otros medios electrónicos para propósitos de socializar sin control. Los que estamos llamados a la educación queremos exhortarles a los padres, madres y encargados que en los hogares se tomen las medidas necesarias para que instruyan a sus hijos sobre el uso adecuado del Internet y sus posibles consecuencias en caso del mal uso de estos medios electrónicos. La escuela católica, consciente de esta realidad, no

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puede ignorar los efectos nocivos y lesivos a la honra, reputación y dignidad humana que el uso indebido de estos medios puede acarrear. El buscar, publicar, transmitir, enviar, recibir, promover, distribuir mensajes difamatorios, calumniosos y libelosos, imágenes obscenas, pornográficas e inmorales desde cualquier medio electrónico, especialmente desde las escuelas, falta a la caridad cristiana, viola derechos constitucionales y empaña la imagen de nuestros centros de evangelización y aprendizaje, es decir, de nuestras escuelas.

Nuestra institución le garantiza a la comunidad escolar que cumplimos con lo dispuesto mediante la Ley Núm. 267 del año 2000 mejor conocida como “Ley para la Protección de Niños, Niñas y Jóvenes en el Uso y Manejo de la Red de Internet”, la cual obliga a implantar dispositivos tecnológicos o filtros que sean necesarios a las computadoras disponibles para los niños y menores de 18 años para restringir e identificar el acceso y uso del material pornográfico y que es nocivo y perjudicial para seguridad física emocional y desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes. Aclaramos que al ser la tecnología un medio de comunicación tan cambiante al igual que la Internet, puede darse el caso de que ocurran fallas en el filtro que permitan el acceso a ciertas imágenes de contenido inapropiado, debido a cambios constantes en la Plataforma o interface de ciertas páginas web. De ocurrir alguna falla como la antes descrita, será deber del maestro encargado, de la administración de la institución y/o del estudiante afectado, reportar cualquier situación de este tipo. En este caso la Academia tomará las medidas necesarias e inmediatas para corregir las fallas detectadas con el personal de apoyo técnico correspondiente.

A. Escuela Elemental (PK a 8vo grado)

A tal fin se decreta el siguiente procedimiento:

  1. Esta escuela es una institución de enseñanza católica. Se espera que el buen comportamiento de nuestros alumnos se mantenga en y fuera de los predios escolares.
  2. La misión primaria de nuestra Institución y de los padres de nuestros alumnos/as es que estos/as observen en todo momento un comportamiento acorde con los valores cristianos dentro y fuera de la escuela.
  3. Por lo tanto, el quebrantamiento de las normas de comportamiento descritas en el reglamento Escolar y las consecuentes sanciones, se aplicarán si las expresiones, ilustraciones, comentarios publicados por cualquiera de nuestros estudiantes a través de cualquier medio de comunicación cibernética resultan contrarias a estas normas de comportamiento, incluidas las iniciadas, creadas o publicadas fuera del campus.
  4. Estas expresiones incluyen aquellas dirigidas a cualquier miembro de nuestra comunidad escolar. Incluye también expresiones que constituyan acoso cibernético.
  5. La publicación de fotos o mensajes de texto y las expresiones falsas publicadas en Internet, “Facebook”, “Instagram”, “Twitter”, “Snapchat” y otros similares, que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de nuestra comunidad escolar, se hagan dentro o fuera de los predios escolares, podrán conllevar sanciones conforme al Reglamento. La sanción podrá aplicarse al estudiante que lo creó y al que lo publicó.
  6. En ninguna circunstancia, los estudiantes podrán utilizar las computadoras de la Academia, ni las de su propiedad, para realizar búsquedas de imágenes, texto y/o cualquier otra información de contenido inapropiado (entiéndase contenido sexual explícito o no explícito o cualquier contenido considerado inapropiado de acuerdo con los valores establecidos en nuestra institución) de manera intencional que no esté relacionado con el currículo de sus clases. El uso incorrecto de las computadoras, portales (“websites”), páginas o cuentas en la institución para fines inapropiados puede conllevar hasta la expulsión del estudiante.
  7. El estudiante utilizará su dispositivo electrónico personal en la Academia sólo cuando le sea requerido y se le autorice siguiendo las reglas de uso establecidas por el maestro y por la Academia Santa Rosa por medio de este reglamento. No se autorizará el uso de dispositivos electrónicos fuera de los días y de las áreas designadas y/o autorizadas previamente.
  8. El maestro y el padre o encargado deberá orientar al estudiante a fin de que sea responsable de guardar y/o proteger su dispositivo electrónico en todo momento según establecido por el maestro según sea el caso. La Academia Santa Rosa no será responsable de la pérdida, daño o robo de cualquier dispositivo electrónico dentro o fuera de los predios de la Academia, debido a mal manejo de este. No obstante, de surgir alguna situación de este tipo en los predios de la Academia,

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se investigará la misma y se procederá según sea pertinente.

  1. El padre o encargado deberá asegurarse de que el dispositivo electrónico que el estudiante utiliceen el salón de clase esté debidamente protegido en un bulto o cubierta “cover” para evitar daños en caso de caídas accidentales. Además, el padre o encargado debe asegurarse de que el dispositivo esté debidamente cargado antes de que el estudiante lo lleve al salón de clases.
  2. Será responsabilidad del estudiante y/o sus padres, mantener su dispositivo electrónico en buenas condiciones y actualizado de modo que las plataformas digitales que utiliza, si alguna, puedan funcionar adecuadamente. Es importante que el estudiante y sus padres o encargados realicen cualquier reparación necesaria ya sea de programación o en cuanto a instalación de piezas en su dispositivo electrónico, ya que la Academia no será responsable de proveer este tipo de apoyo técnico. La Academia será responsable de proveer apoyo técnico a padres y/o estudiantes, única y exclusivamente en cualquier situación directamente relacionada con las plataformas digitales que se utilicen en la Academia para fines educativos (Ej. Pearson y/o EduSystem).
  3. El uso de cualquier dispositivo electrónico (Ej. “Laptop” o “Tablet”) autorizado ya sea propiedad de la Academia o personal, queda restringido al salón de computadoras, la Biblioteca, al salón de clase y/o cualquier otro salón en el cual un dispositivo electrónico sea requerido como herramienta académica. Además, deberá regirse por las reglas establecidas en la institución y por las reglas establecidas por el maestro en la sala de clase o lugar autorizado en la institución para su uso. La utilización de los dispositivos electrónicos y de la red inalámbrica por parte de los usuarios se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
  4. Elusodelosdispositivoselectrónicosqueseanautorizadosenlainstituciónydelaredinalámbrica “Wifi” será para fines exclusivamente académicos. Está prohibido utilizar los dispositivos y los servicios de la red inalámbrica “Wifi” para jugar, enviar o recibir información inapropiada o de índole comercial.
  5. NO se permitirá el uso de relojes inteligentes “Smart watch” dentro de los predios de la institución.
  6. En ninguna circunstancia, los estudiantes podrán utilizar otras páginas web, para ningún asunto o tema que no esté relacionado con el currículo de sus clases.
  7. El “Streaming” (transmisión continua) de música, videos o de películas (Ej. Youtube, Hulu o Netflix) así como de portales de música como “Pandora”, “Spotify” y otros de la misma naturaleza, sin autorización, está prohibido. Esto debido a que el uso masivo de estos portales en la institución consume el ancho de banda de nuestra red de Internet, por lo tanto, su uso indebido nos afecta a todos.
  8. El uso de páginas web “web sites” para juegos “online” o cualquier aplicación para estos fines que no sean académicos utilizando la red de Internet de nuestra institución está prohibido. Del mismo modo se prohíbe cualquier tipo de descarga de juegos, que no sean para fines académicos, desde cualquier dispositivo electrónico utilizando la red de Internet de la Academia.
  9. El uso incorrecto de los dispositivos electrónicos, portales “web sites” o cualquier otra violación de las políticas establecidas en este reglamento puede conllevar desde una suspensión hasta la expulsión del estudiante, según sea el caso luego de la evaluación de la situación particular por parte de la administración de la Academia.
  10. Antecualquiersospechaoevidenciadequealgúnestudiantehayaincurridoenviolacióndealguna de las normas establecidas en este reglamento, la institución le solicitará al estudiante que entregue su dispositivo electrónico para fines de verificar si en efecto ha incurrido en alguna falta. Una vez verificado el equipo o dispositivo se le devolverá al estudiante. En este caso la administración evaluará la situación y procederá a aplicar la sanción que estime correcta, según la gravedad de la falta cometida. La Academia Santa Rosa de Lima podrá iniciar una acción administrativa o legal, dependiendo de la gravedad del caso, por daños causados como resultado del uso inapropiado o violaciones a la seguridad de la red y/o cualquier uso inapropiado de un dispositivo electrónico. Para estos fines se dejará regir de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento Escolar.

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B. Escuela Superior (9no a 12mo grado)

A tal fin se decreta el siguiente procedimiento:

  1. Esta escuela es una institución de enseñanza católica. Se espera que el buen comportamiento de nuestros alumnos se mantenga en y fuera de los predios escolares.
  2. La misión primaria de nuestra Institución y de los padres de nuestros alumnos/as es que estos/as observen en todo momento un comportamiento acorde con los valores cristianos dentro y fuera de la escuela.
  3. Por lo tanto, el quebrantamiento de las normas de comportamiento descritas en el reglamento Escolar y las consecuentes sanciones, se aplicarán si las expresiones, ilustraciones, comentarios publicados por cualquiera de nuestros estudiantes a través de cualquier medio de comunicación cibernética resultan contrarias a estas normas de comportamiento, incluidas las iniciadas, creadas o publicadas fuera del campus.
  4. Estas expresiones incluyen aquellas dirigidas a cualquier miembro de nuestra comunidad escolar. Incluye también expresiones que constituyan acoso cibernético.
  5. La publicación de fotos o mensajes de texto y las expresiones falsas publicadas en Internet, “Facebook”, “Instagram”, “Twitter”, “Snapchat” y otros similares, que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de nuestra comunidad escolar, se hagan dentro o fuera de los predios escolares, podrán conllevar sanciones conforme al Reglamento. La sanción podrá aplicarse al estudiante que lo creó y al que lo publicó.
  6. En ninguna circunstancia, los estudiantes podrán utilizar las computadoras de la Academia, ni las de su propiedad, para realizar búsquedas de imágenes, texto y/o cualquier otra información de contenido inapropiado (entiéndase contenido sexual explícito o no explícito o cualquier contenido considerado inapropiado de acuerdo con los valores establecidos en nuestra institución) de manera intencional que no esté relacionado con el currículo de sus clases. El uso incorrecto de las computadoras, portales (“web sites”), páginas o cuentas en la institución para fines inapropiados puede conllevar hasta la expulsión del estudiante.
  7. El estudiante utilizará su dispositivo electrónico personal en la Academia sólo cuando le sea requerido y se le autorice siguiendo las reglas de uso establecidas por el maestro y por la Academia Santa Rosa por medio de este reglamento. No se autorizará el uso de dispositivos electrónicos fuera de las áreas designadas y/o autorizadas previamente.
  8. El maestro y el padre o encargado deberá orientar al estudiante a fin de que sea responsable de guardar y/o proteger su dispositivo electrónico en todo momento según establecido por el maestro según sea el caso. La Academia Santa Rosa no será responsable de la pérdida, daño o robo de cualquier dispositivo electrónico dentro o fuera de los predios de la Academia, debido a mal manejo de este. No obstante, de surgir alguna situación de este tipo en los predios de la Academia, se investigará la misma y se procederá según sea pertinente.
  9. Será responsabilidad del estudiante mantener su dispositivo electrónico en buenas condiciones y actualizado de modo que las plataformas digitales que utiliza, si alguna, puedan funcionar adecuadamente. Es importante que el estudiante y sus padres o encargados realicen cualquier reparación necesaria ya sea de programación o en cuanto a instalación de piezas en su dispositivo electrónico, ya que la Academia no será responsable de proveer este tipo de apoyo técnico. La Academia será responsable de proveer apoyo técnico a padres y/o estudiantes, única y exclusivamente en cualquier situación directamente relacionada con las plataformas digitales que se utilicen en la Academia para fines educativos (Ej. Pearson y/o EduSystem).
  10. El uso de cualquier dispositivo electrónico (Ej. “Laptop” o “Tablet”) autorizado ya sea propiedad de la Academia o personal, queda restringido al salón de computadoras, la Biblioteca, al salón de clase y/o cualquier otro salón en el cual un dispositivo electrónico sea requerido como herramienta académica. Además, deberá regirse por las reglas establecidas en la institución y por las reglas establecidas por el maestro en la sala de clase o lugar autorizado en la institución para su uso. La utilización de los dispositivos electrónicos y de la red inalámbrica por parte de los usuarios se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
  11. Elusodelosdispositivoselectrónicosqueseanautorizadosenlainstituciónydelaredinalámbrica “Wifi” será para fines exclusivamente académicos. Está prohibido utilizar los dispositivos y los servicios de la red inalámbrica “Wifi” para jugar, enviar o recibir información inapropiada o de índole comercial.

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  1. NO se permitirá el uso de relojes inteligentes “Smart watch” dentro de los predios de la institución.
  2. En ninguna circunstancia, los estudiantes podrán utilizar otras páginas web, para ningún asunto o tema que no esté relacionado con el currículo de sus clases.
  3. El “Streaming” (transmisión continua) de música, videos o de películas (Ej. Youtube, Hulu o Netflix) así como de portales de música como “Pandora”, “Spotify” y otros de la misma naturaleza, sin autorización, está prohibido. Esto debido a que el uso masivo de estos portales en la institución consume el ancho de banda de nuestra red de Internet, por lo tanto, su uso indebido nos afecta a todos.
  4. El uso de páginas web “web sites” para juegos “online” o cualquier aplicación para estos fines que no sean académicos utilizando la red de Internet de nuestra institución está prohibido. Del mismo modo se prohíbe cualquier tipo de descarga de juegos, que no sean para fines académicos, desde cualquier dispositivo electrónico utilizando la red de Internet de la Academia.
  5. El uso incorrecto de los dispositivos electrónicos, portales “web sites” o cualquier otra violación de las políticas establecidas en este reglamento puede conllevar desde una suspensión hasta la expulsión del estudiante, según sea el caso luego de la evaluación de la situación particular por parte de la administración de la Academia.
  6. Ante cualquier sospecha o evidencia de que algún estudiante haya incurrido en violación de alguna de las normas establecidas en este reglamento, la institución le solicitará al estudiante que entregue su dispositivo electrónico para fines de verificar si en efecto ha incurrido en alguna falta. Una vez verificado el equipo o dispositivo se le devolverá al estudiante. En este caso la administración evaluará la situación y procederá a aplicar la sanción que estime correcta, según la gravedad de la falta cometida. La Academia Santa Rosa de Lima podrá iniciar una acción administrativa o legal, dependiendo de la gravedad del caso, por daños causados como resultado del uso inapropiado o violaciones a la seguridad de la red y/o cualquier uso inapropiado de un dispositivo electrónico. Para estos fines se dejará regir de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento Escolar.

NOTA: Este reglamento podría estar sujeto a cambios durante el año escolar en curso, según sea necesario cuando la administración así lo estime pertinente. En este caso se informará al estudiante sobre los cambios realizados a este reglamento.

2.8 POLÍTICA SOBRE EL USO DEL NÚMERO DE SEGURO SOCIAL

Según la Ley 186 del 2006 y el Buckely Ammendment (Family Educational Right and Privacy Act), la institución no utiliza el número de seguro social como identificación en trámites rutinarios de la misma. La institución no solicita el número de seguro social y éste no es utilizado en listas, notas, u otros documentos rutinarios entregados a maestros o personal de la institución.

A los padres o encargados no se les pide divulgar el número de seguro social de los estudiantes para formar parte de los expedientes o de la información relacionada con trámites educativos. Así, el proveer el número de seguro social, no constituye en nuestra institución, condición de matrícula, graduación, transcripción de notas o prestación de servicios.

Según la Ley Núm. 186 de 2006, esta disposición no aplica en aquellos casos en que esté requerido o autorizado por la ley o reglamentación federal el uso del número de seguro social para propósitos internos de verificación de la identidad o para convalidaciones, empleos, o asistencia económica, guardando siempre, sin embargo, la privacidad de vida.

  1. 2.8.1  No se utilizará el Número de Seguro Social como identificación rutinaria en las listas entregadas a los profesores o en directorios preparados. Se le ha asignado un número de estudiantes que fue creado por la Oficina de Registraduría.
  2. 2.8.2  Toda información contenida en los expedientes académicos de los estudiantes no podrá ser divulgada sin la firma del padre autorizando su divulgación.

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  1. 2.8.3  Todo estudiante que se matricule en la institución deberá llenar un documento en el cual autorice o no autorice la divulgación de información contenida en el expediente.
  2. 2.8.4  Los estudiantes que deseen obtener una transcripción de crédito de su expediente o certificación de estudios, los padres o encargado, deberá solicitarlo por escrito llenando el formulario correspondiente en la Oficina Administrativa y entregar evidencia de haber realizado el pago del costo de esta.
  3. 2.8.5  La institución no expedirá copia ni revelará el contenido del expediente del estudiante a terceras personas que la misma ley establece pueden tener acceso a los mismos.

2.9 POLÍTICA SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES DE ESTUDIANTES

La Academia Santa Rosa de Lima en cumplimiento con las leyes federales de privacidad “Family Educational Rights & Privacy Act” establece la siguiente política sobre la protección y conservación de los expedientes de estudiantes. Nuestra institución cuenta con un protocolo para garantizar la seguridad de los expedientes académicos y transcripciones de los estudiantes, así como la confidencialidad de la información personal de los estudiantes. El protocolo cuenta además con el proceso a seguir en caso de cierre de la institución.

Se define como Expediente Académico el archivo, ya sea en carpeta o electrónico, que contiene toda información relacionada al estudiante. Nuestra institución mantiene la información del estudiante debidamente protegido en un archivo en los gabinetes a prueba de incendio destinados para este propósito en la oficina de Registraduría de la institución. Los mismos se mantienen bajo llave y solamente tienen acceso a los mismos los empleados que trabajan directamente con la Oficina de Registraduría y Oficina Administrativa, la Sra. Nitza García Torres, Oficina de Registraduría y la Sra. Guelmary Ortiz Berríos, Asistente Administrativa de la Academia. La información del expediente también está contenida en el sistema electrónico “Filemaker Pro”, al que tiene acceso solamente el personal de las Oficinas de Registraduría, la Sra. Nitza García Torres y para lograr el acceso a los mismos tiene una clave de seguridad y otra clave de seguridad y otra clase de seguridad a las computadoras con acceso al mismo. Para mantener la confidencialidad de los expedientes y en cumplimiento con la Ley 186 de 1ro de septiembre de 2006 se establecen las siguientes normas:

Conservación de los expedientes – Los expedientes son mantenidos bajo la custodia de la Oficina de Registraduría. Todo expediente, ya sea activo o inactivo debe permanecer en esta oficina bajo llave y el acceso limitado al personal autorizado solamente.

2.10 POLÍTICA ACOMODOS RAZONABLES

La Academia Santa Rosa de Lima cumple con el siguiente protocolo de acomodos razonables.

  • ❖  Cada padre entregará a la oficina la Psicoeducativa u otro documento donde indique lacondición del estudiante.
  • ❖  La Principal analiza los acomodos recomendados y añade otras recomendaciones parael bienestar y desarrollo académico del estudiante.
  • ❖  La Principal coordina una reunión con el equipo de maestros para discutir colectivamentelos acomodos razonables a cumplir como institución educativa.
  • ❖  El padre y/o encargado recibe una carta oficialmente de los acomodos razonables que sele brindará a su hijo(a).
  • ❖  En el caso que el padre quiera discutir a profundidad los acomodos, la Academia SantaRosa coordinará una reunión general que consiste en la participación de padres,docentes y principal
  • ❖  Como evidencia del procedimiento, la Academia Santa Rosa de Lima adjunta losacomodos razonables en la tarjeta acumulativa del estudiante.

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2.11POLÍTICA TRANSICIÓN ESCUELA INTERMEDIA A SUPERIOR

La Academia Santa Rosa de Lima aplica el siguiente protocolo de transición para los estudiantes de intermedia a superior.

1. Durante el mes de mayo, los estudiantes reciben una orientación sobre las exigencias de nivel superior preparada por diversas organizaciones estudiantiles.

2. Las directivas de las organizaciones estudiantiles de la Academia, realizan un conversatorio sobre los ajustes y experiencias para terminar con éxito la escuela superior.

3. La orientadora coordina una visita a los salones de clases de nivel superior para que los estudiantes se familiaricen con el campus de escuela superior.

2.12POLÍTICA SOBRE EL EMBARAZO DE ESTUDIANTES

Con el deseo de unificar los procedimientos educativos y disciplinarios en todas las escuelas católicas de la Arquidiócesis, hemos adoptado las siguientes políticas:

  1. La moral cristiana considera que las relaciones prematrimoniales son falta grave y pecado, porque tal relación va contra el plan de Dios sobre la sexualidad humana que exige apertura responsable a la fecundidad y amor total, único, fiel e indisoluble de los esposos. Por lo tanto, constituyen pecado grave contra la moral y la escuela católica no lo puede silenciar ni condonar.
  2. Una estudiante que se halle en estado de embarazo o el estudiante co-causante del embarazo de una mujer, aunque ésta no sea alumna de la escuela, no podrá continuar en la Academia. Esta conducta es grave e impropia de un cristiano. La administración y facultad harán todo cuanto esté en sus manos para que los alumnos no pierdan su año académico de estar muy avanzado el calendario.
  3. El estudiante papá y la estudiante mamá, así como sus familiares, tendrán toda la ayuda y todo el apoyo moral y psicológico que la escuela católica pueda ofrecerles en esta nueva circunstancia de su vida, tanto para ellos en su nuevo rol de padres como para el bebé que comienza a existir en el seno materno
  4. Tenemos que ver estas normas como una advertencia a la responsabilidad sobre la sexualidad según el plan de Dios; y como un llamado a cumplir con el deber que todos tenemos, y de modo especial los padres, de preservar toda vida humana que comienza a existir; por lo que el aborto inducido constituye “un crimen abominable”. (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, No. 51)